Definición

5 L.P.R.A. § 4641, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4641

“Cooperativa Eléctrica” o “Cooperativa de Energía” se refiere a Cooperativas organizadas de conformidad con este capítulo, con el propósito de satisfacer las necesidades individuales y comunes de servicios de energía eléctrica de sus socios y sus comunidades, mediante sistemas de generación, transmisión y/o distribución eléctrica, conforme los reglamentos del Negociado de Energía de Puerto Rico.