La aportación del conjunto de todas las aportaciones de los socios preferentes no podrá exceder el cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social de la cooperativa, cuyos socios deben poseer en conjunto no menos del cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social de la cooperativa. Ningún socio podrá poseer individualmente más del treinta y cinco por ciento (35%) del capital social.
La facultad de una cooperativa para emitir acciones de capital a socios preferentes deberá ser previamente consentida por la asamblea general de socios. Los socios preferentes podrán participar sin derecho al voto, de las Asambleas deliberativas de la Cooperativa en que se discutan a asuntos directamente relacionados a los resultados económicos de la cooperativa o a la valoración o pago de rendimiento de sus acciones.
Cuando la desafiliación de un socio preferente pueda afectar la estabilidad financiera u operacional de la cooperativa debido al impacto del retiro de su inversión en la misma, el repago de tal capital quedará condicionado a la aprobación por la Junta de Directores de un plan estructurado para el repago de la inversión, cuyo propósito será el de garantizar en todo momento durante ese proceso la estabilidad financiera de la cooperativa y la continuidad de sus operaciones.