Otorgamiento de permisos

5 L.P.R.A. § 4645, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4645

El Inspector deberá otorgar un permiso escrito a toda cooperativa que hubiese cumplido con los requisitos de este capítulo para que pueda comenzar sus operaciones.