Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas

5 L.P.R.A. § 4647, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4647

El Inspector deberá examinar por lo menos una vez al año las auditorías realizadas sobre las operaciones de toda cooperativa incorporada y funcionando en Puerto Rico. La auditoría podrá realizarla un auditor contratado por la cooperativa, pero el Inspector podrá revisar la auditoría y realizar todos los exámenes relacionados que considere pertinentes.