Examen a cooperativas de confinados o ex confinados

5 L.P.R.A. § 4647b, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4647b

(1) Se faculta al Inspector a examinar, por lo menos una vez al año, las operaciones de toda cooperativa de confinados o ex confinados incorporada y funcionando en Puerto Rico. Dicho examen tendrá, principalmente, un propósito educativo e informativo en donde el examinador junto a los confinados o ex confinados puedan elaborar elementos de sana administración y prepararán un informe de auditoria dirigido a puntualizar las fortalezas y debilidades operacionales de la cooperativa y a establecer un plan para el desarrollo continuo de la misma.

(2) Dicho examen, al igual que cualquier otra consulta, será libre de costo para las cooperativas de confinados y ex confinados, considerándose éste un servicio público para todos los efectos de la ley.

(3) El examen a prepararse por el examinador del Inspector en conjunto con las cooperativas de confinados y ex confinados se realizará únicamente bajo los parámetros establecidos en esta sección y sobre las bases de la Ley Núm. 133 de 28 de septiembre de 2007, la cual tiene el propósito de fomentar y desarrollar la cultura cooperativista en las experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo de los clientes del sistema correccional, y que a su vez, enmienda las secs. 1521 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo”.

(4) Además, la Oficina del Inspector de Cooperativas preparará anualmente un Informe de Situación de las cooperativas de confinados y ex confinados operando en Puerto Rico, el cual contendrá la siguiente información:(a) Estado operacional de las cooperativas de confinados y ex confinados;(b) logros significativos alcanzados;(c) factores limitantes de desarrollo, y(d) detalle de los apoyos gubernamentales, cooperativos, comunales y privados brindados a las cooperativas de confinados y ex confinados.Disponiéndose, que dicho Informe de Situación será sometido al 30 de agosto de cada año a las comisiones con jurisdicción sobre el cooperativismo en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a la Oficina del Gobernador, a la Administración de Fomento Cooperativo, al Departamento de Corrección y Rehabilitación, a la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, al Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico y a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

(a) Estado operacional de las cooperativas de confinados y ex confinados;

(b) logros significativos alcanzados;

(c) factores limitantes de desarrollo, y

(d) detalle de los apoyos gubernamentales, cooperativos, comunales y privados brindados a las cooperativas de confinados y ex confinados.

Disponiéndose, que dicho Informe de Situación será sometido al 30 de agosto de cada año a las comisiones con jurisdicción sobre el cooperativismo en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a la Oficina del Gobernador, a la Administración de Fomento Cooperativo, al Departamento de Corrección y Rehabilitación, a la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, al Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico y a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

(5) El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo tendrán la responsabilidad de colaborar y facilitar al Inspector el proceso de examen de las cooperativas de confinados y ex confinados.