Acudir al tribunal

5 L.P.R.A. § 4655, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4655

El Inspector podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden por él emitida. El tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha petición.