Establecer reglas y reglamentos

5 L.P.R.A. § 4656, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4656

Luego de la celebración de vistas debidamente anunciadas, el Inspector deberá formular, aprobar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para cumplir con los mandatos de este capítulo.

Cualquier regla o reglamento emitido por el Inspector, tendrá fuerza de ley treinta (30) días a partir de haber circulado entre las cooperativas que pretenden regir.