Reglamentación

5 L.P.R.A. § 4703, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4703

Se faculta al Secretario de Agricultura a promulgar la reglamentación necesaria sobre los requisitos para el proceso de aprobación y endoso del establecimiento o expansión de operaciones relacionadas a la biotecnología agrícola. De ser necesario, enmendará y/o derogará, las disposiciones que entienda pertinente, para atemperar los reglamentos y normas administrativas necesarias, para viabilizar la eficiente operación de estas empresas, salvaguardando los mejores intereses de la agricultura local y del Pueblo de Puerto Rico, en general. A los fines de cumplir, cabalmente, con el deber de reglamentación, el Departamento de Agricultura contará con el asesoramiento del Colegio de Ciencias Agrícolas.

La reglamentación deberá cubrir áreas, tales como:Desarrollo del protocolo de inspección y liberación de embarques de semilla, estableciendo claramente, las causales por las cuales un embarque de semillas puede ser retenido y la documentación que debe ser producida como resultado de la detención del embarque en cuestión.La jurisdicción para regular la producción a base de biotecnología agrícola, excepto aquellas especies de plantas, semillas y/o variedades fitomejoradas que estén sujetas a las leyes o regulaciones sobre substancias controladas, serán de jurisdicción exclusiva del Departamento de Agricultura.Debido a las peculiaridades de nuestra diversa y biológicamente vulnerable industria de producción agrícola, y para garantizar la bioseguridad de nuestros productos de biotecnología agrícola en los mercados internacionales, el Secretario de Agricultura desarrollará reglamentación de seguridad biológica, en la que se desarrollarán requisitos fitosanitarios y de embarque y liberación de semillas.Los recursos económicos que se recauden por las dependencias del Departamento de Agricultura mediante la ejecución de la reglamentación concerniente a biotecnología agrícola, serán invertidos por el Secretario en asuntos relacionados a la política pública establecida en este capítulo.El reglamento o los reglamentos a promulgarse, serán aprobados dentro de seis (6) meses, a partir de la aprobación de esta ley.

Desarrollo del protocolo de inspección y liberación de embarques de semilla, estableciendo claramente, las causales por las cuales un embarque de semillas puede ser retenido y la documentación que debe ser producida como resultado de la detención del embarque en cuestión.

La jurisdicción para regular la producción a base de biotecnología agrícola, excepto aquellas especies de plantas, semillas y/o variedades fitomejoradas que estén sujetas a las leyes o regulaciones sobre substancias controladas, serán de jurisdicción exclusiva del Departamento de Agricultura.

Debido a las peculiaridades de nuestra diversa y biológicamente vulnerable industria de producción agrícola, y para garantizar la bioseguridad de nuestros productos de biotecnología agrícola en los mercados internacionales, el Secretario de Agricultura desarrollará reglamentación de seguridad biológica, en la que se desarrollarán requisitos fitosanitarios y de embarque y liberación de semillas.

Los recursos económicos que se recauden por las dependencias del Departamento de Agricultura mediante la ejecución de la reglamentación concerniente a biotecnología agrícola, serán invertidos por el Secretario en asuntos relacionados a la política pública establecida en este capítulo.

El reglamento o los reglamentos a promulgarse, serán aprobados dentro de seis (6) meses, a partir de la aprobación de esta ley.