Supervisión

5 L.P.R.A. § 4713, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4713

La Sección de Mercados de la División de Economía Agrícola e Industrial del Departamento de Agricultura será el agente supervisor de las operaciones de los mercados agrícolas familiares, a crearse en su etapa de formación.