Prohibiciones y multas

5 L.P.R.A. § 4723, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4723

(a) Las siguientes prácticas, acciones u omisiones están prohibidas:(a) Utilizar esta legislación para desmontar y limpiar una finca con propósitos no agrícolas, tales como construcciones de viviendas, comercios, desarrollos comerciales y residenciales, entre otros.(b) Violar las condiciones establecidas en el permiso que se le otorgue.(c) Con excepción de las prácticas de arar, rastrillar, surcar y banquear, se prohíbe realizar cualquier práctica con propósitos agrícolas sin el permiso correspondiente.(d) Cualquier otra práctica que los Secretarios de los Departamentos de Agricultura y de Recursos Naturales y Ambientales establezcan mediante reglamento.El Secretario, su representante autorizado o el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, podrán imponer multas administrativas al momento de hacer una visita o inspección y encontrar que se ha incurrido en alguna de las prácticas prohibidas, o al momento de identificar la violación.

(a) Utilizar esta legislación para desmontar y limpiar una finca con propósitos no agrícolas, tales como construcciones de viviendas, comercios, desarrollos comerciales y residenciales, entre otros.

(b) Violar las condiciones establecidas en el permiso que se le otorgue.

(c) Con excepción de las prácticas de arar, rastrillar, surcar y banquear, se prohíbe realizar cualquier práctica con propósitos agrícolas sin el permiso correspondiente.

(d) Cualquier otra práctica que los Secretarios de los Departamentos de Agricultura y de Recursos Naturales y Ambientales establezcan mediante reglamento.

El Secretario, su representante autorizado o el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, podrán imponer multas administrativas al momento de hacer una visita o inspección y encontrar que se ha incurrido en alguna de las prácticas prohibidas, o al momento de identificar la violación.