(a) Se ordena al Secretario de Agricultura a establecer por reglamento el procedimiento para obtener permisos para prácticas agrícolas en fincas de cuarenta (40) cuerdas o menos, y también para establecer el procedimiento para obtener permisos para prácticas agrícolas en fincas mayores de cuarenta (40) cuerdas, siempre que los mismos no sean incompatibles con las disposiciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; aquellas prácticas que estarán prohibidas y las multas que conlleven las mismas. El Departamento establecerá en el reglamento el procedimiento apelativo al cual tendrá derecho toda persona a quien se le haya impuesto una multa administrativa.
(b) Se ordena a los Secretarios de los Departamento de Agricultura y de Recursos Naturales y Ambientales a reglamentar el proceso de obtención de permisos para prácticas agrícolas en fincas mayores de cuarenta (40) cuerdas. Este reglamento incluirá prácticas prohibidas y las multas que las mismas conllevan.
El reglamento deberá disponer que una persona que viole el mismo, además de la multa, también podrá ser castigada por un tribunal con jurisdicción, con una pena de reclusión por un término no menor de seis (6) meses y un (1) día, y no mayor de tres (3) años. Cuando la violación sea cometida por una persona jurídica, además de la multa, el tribunal podrá imponer cualquier otra pena, a tenor con lo establecido en las secs. 5113 a 5116 del Título 33, conocidas como el “Código Penal de Puerto Rico”.