Ningún municipio podrá asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas en un radio de tres (3) millas de ubicación de un apiario identificado como tal en el Departamento de Agricultura.
5 L.P.R.A. § 4738, under Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico.
5 L.P.R.A. § 4738
Ningún municipio podrá asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas en un radio de tres (3) millas de ubicación de un apiario identificado como tal en el Departamento de Agricultura.