(a) Todas las Solicitudes de Licencias y Autorizaciones de Uso de la Marca “Delpaís” serán recibidas en la oficina de FIDA para que sean fechadas, controladas y evaluadas.
(b) En o antes del transcurso de quince (15) días, contados a partir del recibo de la solicitud, se le requerirá al solicitante entregar cualquier información suplementaria que se estime necesaria.
(c) Una vez entregada toda la información que le haya sido requerida, el Director Ejecutivo someterá el expediente del caso al Comité Evaluador.
(d) El Comité Evaluador deberá someter ante la consideración del Director Ejecutivo un informe escrito que contenga cualquier deficiencia detectada en la solicitud, si alguna, la necesidad de requerir información adicional para evaluar la solicitud, de ser necesario, y sus recomendaciones.
(e) Ocurrido lo anterior, el Director Ejecutivo deberá impartir su aprobación por escrito o solicitar al Comité recomendaciones u observaciones adicionales. De ser aprobada la solicitud, se le notificará por escrito al solicitante para proceder con la firma del contrato.
(f) De denegarse la solicitud, se le notificará por escrito al solicitante apercibiéndole de su derecho de solicitar reconsideración o revisión con expresión de los términos correspondientes. Esta notificación será por correo regular.
(g) Mediante reglamento se dispondrán los términos para cumplir con el procedimiento posterior y las condiciones mínimas que deben obrar en el contrato, tales como pólizas de seguro.
(h) Una vez se reciba el expediente del solicitante, se redactará el contrato y se citará al solicitante para otorgar los correspondientes contratos. De no poder comparecer, se le notificará por escrito una segunda fecha de otorgamiento de los contratos apercibiendo que, de no comparecer a dicha cita, cesará y caducará toda obligación y compromiso ulterior de FIDA, el Departamento, y sus agencias adscritas. No obstante, a discreción del Director Ejecutivo, el solicitante podrá reactivar su solicitud.
(i) Mediante reglamento se dispondrán los términos para cumplir con el procedimiento posterior y las condiciones mínimas que deben obrar en el contrato, tales como pólizas de seguro.