Competencia con productos del solicitante

5 L.P.R.A. § 4764, under Ley para el Uso de la Marca Delpaís.

5 L.P.R.A. § 4764

El solicitante podrá mercadear y vender otros productos que compitan con aquel para el cual se le conceda la licencia. No obstante, se comprometerá a que el producto que elaborará, fabricará y distribuirá bajo la licencia siempre será de igual o mayor calidad a la de cualquier otro producto suyo que compita con el mismo. También deberá cumplir con las leyes y reglamentos que dispone la Secretaría Auxiliar de Integridad Agro Comercial del Departamento de Agricultura.