(a) FIDA se hará cargo de la publicidad general de la marca “Delpaís”, la cual estará sujeta a la disponibilidad de fondos. En atención a esto, FIDA tendrá como uno de sus objetivos, el desarrollar la marca, promocionarla y mercadearla local, nacional e internacionalmente. Entre las estrategias a diseñarse, FIDA mercadeará la marca “Delpaís”, sirviendo como promotor o auspiciador de actividades o eventos culinarios, deportivos y recreativos, culturales, médicos y en convenciones, entre otros.
(1) Asimismo, FIDA tendrá los siguientes deberes, poderes y funciones, sin que se entienda como una limitación a las demás responsabilidades conferidas en este capítulo o en su certificado de incorporación:(1) Preparar un plan estratégico para la promoción y mercadeo de la marca “Delpaís”, con metas, indicadores y estrategias a corto, mediano y largo plazo. El plan estratégico deberá segmentar adecuadamente las audiencias de sus campañas y promoción según prioridades y expectativas razonables de retorno en inversión.(2) Estudiar, desarrollar e implantar una estrategia de marca (brand) para “Delpaís”.(3) Realizar investigaciones y colaborar con los organismos gubernamentales pertinentes para desarrollar y llevar cuenta de aquellas estadísticas que le permitan realizar sus responsabilidades, objetivos y propósitos de la forma más eficiente y efectiva.(4) Desarrollar y manejar una página cibernética, cuentas de redes sociales y cualquier otra plataforma electrónica oficial de mercadeo y promoción de la marca “Delpaís”. No obstante, FIDA también mantendrá una página oficial para divulgar aquellos servicios que le han sido delegados en su certificado de incorporación, en adición a los establecidos en este capítulo.(5) Desarrollar y llevar a cabo campañas de promoción mediática para dar a conocer la marca “Delpaís”, utilizando todos los métodos publicitarios locales, nacionales e internacionales apropiados para cumplir con las metas establecidas en el plan estratégico al que aquí se hace referencia.(6) Recibir donativos, fijar y cobrar derechos razonables por sus servicios y desarrollar un programa de auspicio que le permita a FIDA obtener fondos privados.(7) Formalizar acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales.(8) Preparar un presupuesto anual para llevar a cabo los deberes, poderes y funciones conferidos por ley.(9) Preparar cada año un informe de las actividades realizadas, el cual deberá presentar al Gobernador y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de sus correspondientes Secretarías, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del año fiscal. El informe anual incluirá, como mínimo:(A) Una exposición comprensiva y detallada de las operaciones, actividades, condición financiera y logros de FIDA;(B) un inventario comprensivo y detallado de los fondos comprometidos o gastados por FIDA;(C) una relación objetiva y cuantificable de las métricas de progreso de las metas delineadas por FIDA en su plan estratégico;(D) de ser aplicable, las razones por las cuales FIDA no haya alcanzado alguna meta delineada en su plan estratégico y cualquier revisión o estratégica necesaria; y(E) el presupuesto y plan de trabajo de FIDA para el año fiscal siguiente.(10) Contratar una firma de auditores externos e independientes a FIDA, debidamente autorizada para practicar la contabilidad en Puerto Rico, para producir estados financieros auditados, los cuales deberán ser entregados al secretario del Departamento de Agricultura, dentro de un término no mayor de treinta (30) días luego de que dichos auditores culminen su labor y entreguen el estado financiero auditado a FIDA.(11) Preparar y adoptar las políticas y reglamentos necesarios para llevar a cabo las funciones que le fueran delegadas en este capítulo.(12) Designar un Comité Asesor que con miembros expertos en marcas, mercadeo y aquellos otros conocimientos que se entiendan pertinentes.(13) Designar aquellos otros comités asesores que FIDA entienda necesarios para aconsejarle en cualquier materia que sea respectivamente referida a cada comité.(14) FIDA no incurrirá en gastos de campañas de publicidad, promoción o esfuerzos relacionados, sin antes llevar a cabo un proceso competitivo de solicitud y evaluación de propuestas para tales fines y haber obtenido la aprobación y el voto afirmativo de la mayoría absoluta del total de los miembros que componen su Junta de Directores.(15) Abstenerse de incurrir en gastos para propósitos inconsistentes con los establecidos en su plan estratégico.(16) Abstenerse de incurrir en gastos que comprometan fondos en exceso del total de ingresos razonablemente anticipados durante un año fiscal.(17) Abrir una cuenta a su nombre, en aquel banco comercial o compañía de fideicomiso debidamente autorizado para hacer negocios en Puerto Rico que seleccione su Junta de Directores. En dicha cuenta, FIDA depositará los fondos presupuestados para llevar a cabo los deberes, poderes y funciones conferidos en virtud de este capítulo, y contra la misma, girará el pago de los gastos en los que incurra.(18) Externalizar los deberes, poderes y funciones que le fueran conferidos en este capítulo, para que los mismos puedan ser provistos con mayor eficiencia incluso por organizaciones sin fines de lucro u otras entidades privadas.
(1) Preparar un plan estratégico para la promoción y mercadeo de la marca “Delpaís”, con metas, indicadores y estrategias a corto, mediano y largo plazo. El plan estratégico deberá segmentar adecuadamente las audiencias de sus campañas y promoción según prioridades y expectativas razonables de retorno en inversión.
(2) Estudiar, desarrollar e implantar una estrategia de marca (brand) para “Delpaís”.
(3) Realizar investigaciones y colaborar con los organismos gubernamentales pertinentes para desarrollar y llevar cuenta de aquellas estadísticas que le permitan realizar sus responsabilidades, objetivos y propósitos de la forma más eficiente y efectiva.
(4) Desarrollar y manejar una página cibernética, cuentas de redes sociales y cualquier otra plataforma electrónica oficial de mercadeo y promoción de la marca “Delpaís”. No obstante, FIDA también mantendrá una página oficial para divulgar aquellos servicios que le han sido delegados en su certificado de incorporación, en adición a los establecidos en este capítulo.
(5) Desarrollar y llevar a cabo campañas de promoción mediática para dar a conocer la marca “Delpaís”, utilizando todos los métodos publicitarios locales, nacionales e internacionales apropiados para cumplir con las metas establecidas en el plan estratégico al que aquí se hace referencia.
(6) Recibir donativos, fijar y cobrar derechos razonables por sus servicios y desarrollar un programa de auspicio que le permita a FIDA obtener fondos privados.
(7) Formalizar acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales.
(8) Preparar un presupuesto anual para llevar a cabo los deberes, poderes y funciones conferidos por ley.
(9) Preparar cada año un informe de las actividades realizadas, el cual deberá presentar al Gobernador y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de sus correspondientes Secretarías, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del año fiscal. El informe anual incluirá, como mínimo:(A) Una exposición comprensiva y detallada de las operaciones, actividades, condición financiera y logros de FIDA;(B) un inventario comprensivo y detallado de los fondos comprometidos o gastados por FIDA;(C) una relación objetiva y cuantificable de las métricas de progreso de las metas delineadas por FIDA en su plan estratégico;(D) de ser aplicable, las razones por las cuales FIDA no haya alcanzado alguna meta delineada en su plan estratégico y cualquier revisión o estratégica necesaria; y(E) el presupuesto y plan de trabajo de FIDA para el año fiscal siguiente.
(A) Una exposición comprensiva y detallada de las operaciones, actividades, condición financiera y logros de FIDA;
(B) un inventario comprensivo y detallado de los fondos comprometidos o gastados por FIDA;
(C) una relación objetiva y cuantificable de las métricas de progreso de las metas delineadas por FIDA en su plan estratégico;
(D) de ser aplicable, las razones por las cuales FIDA no haya alcanzado alguna meta delineada en su plan estratégico y cualquier revisión o estratégica necesaria; y
(E) el presupuesto y plan de trabajo de FIDA para el año fiscal siguiente.
(10) Contratar una firma de auditores externos e independientes a FIDA, debidamente autorizada para practicar la contabilidad en Puerto Rico, para producir estados financieros auditados, los cuales deberán ser entregados al secretario del Departamento de Agricultura, dentro de un término no mayor de treinta (30) días luego de que dichos auditores culminen su labor y entreguen el estado financiero auditado a FIDA.
(11) Preparar y adoptar las políticas y reglamentos necesarios para llevar a cabo las funciones que le fueran delegadas en este capítulo.
(12) Designar un Comité Asesor que con miembros expertos en marcas, mercadeo y aquellos otros conocimientos que se entiendan pertinentes.
(13) Designar aquellos otros comités asesores que FIDA entienda necesarios para aconsejarle en cualquier materia que sea respectivamente referida a cada comité.
(14) FIDA no incurrirá en gastos de campañas de publicidad, promoción o esfuerzos relacionados, sin antes llevar a cabo un proceso competitivo de solicitud y evaluación de propuestas para tales fines y haber obtenido la aprobación y el voto afirmativo de la mayoría absoluta del total de los miembros que componen su Junta de Directores.
(15) Abstenerse de incurrir en gastos para propósitos inconsistentes con los establecidos en su plan estratégico.
(16) Abstenerse de incurrir en gastos que comprometan fondos en exceso del total de ingresos razonablemente anticipados durante un año fiscal.
(17) Abrir una cuenta a su nombre, en aquel banco comercial o compañía de fideicomiso debidamente autorizado para hacer negocios en Puerto Rico que seleccione su Junta de Directores. En dicha cuenta, FIDA depositará los fondos presupuestados para llevar a cabo los deberes, poderes y funciones conferidos en virtud de este capítulo, y contra la misma, girará el pago de los gastos en los que incurra.
(18) Externalizar los deberes, poderes y funciones que le fueran conferidos en este capítulo, para que los mismos puedan ser provistos con mayor eficiencia incluso por organizaciones sin fines de lucro u otras entidades privadas.
(b) El solicitante se hará cargo de la publicidad específica de los productos. Dicha publicidad tendrá que ser aprobada por FIDA.
(c) El solicitante deberá entregar, en el momento de la firma del contrato, una declaración jurada en la cual certificará que no mercadeará el producto para el que solicita la licencia, utilizando material pornográfico o cualquier otro material que mediante reglamento se establezca como no apropiado. Además, deberá certificar, como parte indispensable del contrato, que reconoce el derecho de FIDA a examinar y aprobar, previo a su difusión, todo anuncio relacionado al producto aprobado por dicha dependencia.