Divulgación del Programa Mujeres Agricultoras y ofrecimiento de seminarios informativos

5 L.P.R.A. § 4804, under Ley del Programa Mujeres Agricultoras.

5 L.P.R.A. § 4804

Será responsabilidad del (de la) Secretario(a) concienciar a la ciudadanía sobre los esfuerzos, contribuciones y ayudas que proveen tanto entidades públicas, como privadas, en pro del desarrollo y bienestar de la mujer agricultora.