Reglamentación

5 L.P.R.A. § 4805, under Ley del Programa Mujeres Agricultoras.

5 L.P.R.A. § 4805

El (La) Secretario(a) tendrá que aprobar y adoptar la reglamentación pertinente para cumplir con los propósitos de esta ley en o antes de sesenta (60) días de aprobada la misma.