Cláusula de cumplimiento

5 L.P.R.A. § 4807, under Ley del Programa Mujeres Agricultoras.

5 L.P.R.A. § 4807

El Departamento de Agricultura rendirá un informe a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de ambos cuerpos, detallando el estado, costos, efectividad y progreso del Programa Mujeres Agricultoras, no más tarde de treinta (30) días después de la culminación de cada año fiscal.