Donativos

5 L.P.R.A. § 4818, under Ley de Planificación, Programación y Desarrollo Agrícola.

5 L.P.R.A. § 4818

Se autoriza al Consejo a solicitar y/o recibir donativos económicos para llevar a cabo sus funciones. A tales efectos en el reglamento del Consejo elaborado por el Secretario de Agricultura se establecerá el manejo, uso, disposición y fiscalización de los donativos.