Facultades del Secretario

5 L.P.R.A. § 4828, under Desarrollo Agrícola—Valle de Añasco.

5 L.P.R.A. § 4828

El Secretario del Departamento de Agricultura podrá llevar a cabo acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle de Añasco. Queda de igual forma facultado para reglamentar los deberes y funciones necesarias para el cabal cumplimiento de este capítulo, siguiendo las leyes de reglamentación aplicables.