(a) Será deber de todo fabricante o distribuidor de abonos comerciales o de enmienda de terreno rotular cada envase de abono comercial o enmienda de terreno con un marbete conteniendo la siguiente información en forma impresa, claramente legible:(1) Nombre del producto contenido en el envase.(2) Nombre y dirección del fabricante.(3) Peso neto de cada bulto en libras y cuando se trate de abonos líquidos, también el volumen en galones y la densidad en líquido a veintisiete (27) grados centígrados, expresadas estas por libras en galón.(4) Nombre distintivo o marca de fábrica.(5) Grado mínimo o análisis garantizado.(6) Instrucciones de uso. Este requisito será necesario únicamente en aquellos productos indicados bajo reglamentación por el Secretario.(7) Nombre del material de relleno utilizado, en el caso de productos importados o introducidos a Puerto Rico.(8) Una declaración que indique las fuentes de materia prima de nitrógeno (N), ácido fosfórico asimilable (P2O5) y potasa soluble (K2O) en agua.Cuando el abono comercial o enmienda de terreno sea distribuido a granel, esta información deberá acompañar cada embarque o lote en forma impresa o escrita y copia de la misma deberá ser suministrada al comprador al momento de la entrega.
(1) Nombre del producto contenido en el envase.
(2) Nombre y dirección del fabricante.
(3) Peso neto de cada bulto en libras y cuando se trate de abonos líquidos, también el volumen en galones y la densidad en líquido a veintisiete (27) grados centígrados, expresadas estas por libras en galón.
(4) Nombre distintivo o marca de fábrica.
(5) Grado mínimo o análisis garantizado.
(6) Instrucciones de uso. Este requisito será necesario únicamente en aquellos productos indicados bajo reglamentación por el Secretario.
(7) Nombre del material de relleno utilizado, en el caso de productos importados o introducidos a Puerto Rico.
(8) Una declaración que indique las fuentes de materia prima de nitrógeno (N), ácido fosfórico asimilable (P2O5) y potasa soluble (K2O) en agua.
Cuando el abono comercial o enmienda de terreno sea distribuido a granel, esta información deberá acompañar cada embarque o lote en forma impresa o escrita y copia de la misma deberá ser suministrada al comprador al momento de la entrega.
(b) El grado de un abono comercial y el análisis mínimo garantizado de una materia prima de abonos se expresarán en por ciento (%) por peso en la siguiente forma:(1) Por ciento de nitrógeno (N).(2) Por ciento de ácido fosfórico (P2O5) asimilable.(3) Por ciento de potasa (K2O) soluble en agua.El contenido garantizado de cualquier otro elemento o substancia nutritiva en un abono comercial o materia prima de abono se expresará en por ciento por peso mínimo garantizado de dicho elemento o substancia nutritiva. Cuando se trate de hueso, tankage, u otros productos fosfatados a los cuales no son aplicables los procedimientos ordinarios de laboratorio para la determinación de ácido fosfórico (P2O5) asimilable, la cantidad de ácido fosfórico (P2O5) se expresará como ácido fosfórico (P2O5) total, a menos que se desee expresar también el ácido fosfórico (P2O5) asimilable determinado por el correspondiente método de laboratorio oficial de la Asociación Oficial de Químicos Analíticos de los Estados Unidos de América, y en este caso, la garantía correspondiente deberá ser a base de ácido fosfórico (P2O5) asimilable.El análisis garantizado de una enmienda de terreno deberá rotularse expresando en por ciento mínimo por peso del contenido del ingrediente o ingredientes activos y los por cientos de pulverización garantizados; Disponiéndose, que el grado de pulverización y análisis mínimo a garantizarse en cualquier enmienda de terreno será establecido por el Secretario mediante reglamentación.
(1) Por ciento de nitrógeno (N).
(2) Por ciento de ácido fosfórico (P2O5) asimilable.
(3) Por ciento de potasa (K2O) soluble en agua.
El contenido garantizado de cualquier otro elemento o substancia nutritiva en un abono comercial o materia prima de abono se expresará en por ciento por peso mínimo garantizado de dicho elemento o substancia nutritiva. Cuando se trate de hueso, tankage, u otros productos fosfatados a los cuales no son aplicables los procedimientos ordinarios de laboratorio para la determinación de ácido fosfórico (P2O5) asimilable, la cantidad de ácido fosfórico (P2O5) se expresará como ácido fosfórico (P2O5) total, a menos que se desee expresar también el ácido fosfórico (P2O5) asimilable determinado por el correspondiente método de laboratorio oficial de la Asociación Oficial de Químicos Analíticos de los Estados Unidos de América, y en este caso, la garantía correspondiente deberá ser a base de ácido fosfórico (P2O5) asimilable.
El análisis garantizado de una enmienda de terreno deberá rotularse expresando en por ciento mínimo por peso del contenido del ingrediente o ingredientes activos y los por cientos de pulverización garantizados; Disponiéndose, que el grado de pulverización y análisis mínimo a garantizarse en cualquier enmienda de terreno será establecido por el Secretario mediante reglamentación.
(c) Todo abono comercial que haya sido preparado de acuerdo con especificaciones suministradas por el consumidor o usuario antes de ser mezclado el mismo deberá ser rotulado clara y legible con la siguiente información:(1) Nombre y dirección del fabricante.(2) Peso neto de cada envase o bulto en libras, y cuando se trate de abonos líquidos, el volumen en galones y la densidad del líquido a veintisiete (27) grados centígrados, expresada esta en libras por galón.(3) Grado mínimo o análisis garantizado expresado en la forma indicada en el inciso (b) de esta sección.
(1) Nombre y dirección del fabricante.
(2) Peso neto de cada envase o bulto en libras, y cuando se trate de abonos líquidos, el volumen en galones y la densidad del líquido a veintisiete (27) grados centígrados, expresada esta en libras por galón.
(3) Grado mínimo o análisis garantizado expresado en la forma indicada en el inciso (b) de esta sección.