Rotulación falsa

5 L.P.R.A. § 523, under Abonos.

5 L.P.R.A. § 523

(a) Queda prohibida la importación o distribución en Puerto Rico de abonos comerciales o enmiendas de terreno rotulados falsamente.

(b) Un abono comercial o enmienda de terreno se considerará falsamente rotulado:(1) Si el marbete no contiene toda la información requerida por la sec. 522 de este título.(2) Si la información en el marbete contiene reclamos falsos o injustificados sobre propiedades, constituyentes, o concentración de constituyentes en el abono comercial o enmienda de terreno.

(1) Si el marbete no contiene toda la información requerida por la sec. 522 de este título.

(2) Si la información en el marbete contiene reclamos falsos o injustificados sobre propiedades, constituyentes, o concentración de constituyentes en el abono comercial o enmienda de terreno.