Adulteración y deficiencias

5 L.P.R.A. § 524, under Abonos.

5 L.P.R.A. § 524

(a) Queda prohibida la importación o distribución en Puerto Rico de abonos comerciales o enmiendas de terrenos deficientes en cuanto al análisis garantizado.

(b) Un abono comercial o enmienda de terreno se considerará adulterado o deficiente:(1) Si contiene cualquier materia prima u otra materia cuyo uso en ese abono comercial o enmienda de terreno no haya sido autorizado por el Secretario.(2) Si el análisis de una muestra oficial demuestra que hay deficiencia en la composición del abono comercial o enmienda de terreno según su análisis garantizado.(3) Si contiene substancias deletéreas en cantidades que le sean dañinas o perjudiciales al cultivo o plantas en el cual es utilizado éste.(4) Si contiene materias adicionales a las autorizadas por el Secretario para esa formulación.

(1) Si contiene cualquier materia prima u otra materia cuyo uso en ese abono comercial o enmienda de terreno no haya sido autorizado por el Secretario.

(2) Si el análisis de una muestra oficial demuestra que hay deficiencia en la composición del abono comercial o enmienda de terreno según su análisis garantizado.

(3) Si contiene substancias deletéreas en cantidades que le sean dañinas o perjudiciales al cultivo o plantas en el cual es utilizado éste.

(4) Si contiene materias adicionales a las autorizadas por el Secretario para esa formulación.