Por la presente se impone una contribución especial de veinte (20) centavos por tonelada o fracción de tonelada de abono comercial, que se fabrique o distribuya en Puerto Rico. En caso de abonos líquidos y a los efectos de imponer esta contribución, las toneladas o fracción de tonelada se calcularán a base de sus densidades a veintisiete (27) grados centígrados expresadas en libras por galón y volúmenes en galones.
Asimismo, se impone una contribución de veinte (20) centavos por cada tonelada o fracción de tonelada de materias primas de abonos que se fabriquen y/o distribuyan para aplicarse directamente en las plantaciones o para uso en Puerto Rico como tales, es decir, sin ser previamente usadas en la manufactura de abonos comerciales.
Se impone, además, sobre toda enmienda de terreno que sea fabricada o distribuida en Puerto Rico, una contribución especial de quince (15) centavos por cada tonelada o fracción de tonelada.
Estas contribuciones se considerarán como gravámenes preferentes sobre los bienes sujetos a ella. Por tanto, todo fabricante o distribuidor de abonos comerciales o de enmienda de terreno estará obligado a pagar el total de la contribución por los abonos comerciales y enmiendas de terreno que haya fabricado o distribuido en Puerto Rico.
(a) Todo fabricante o distribuidor de abonos comerciales o enmiendas de terreno estará obligado a presentar al Secretario, dentro de los primeros diez (10) días después de terminado el mes correspondiente al informe, una declaración de acuerdo con el modelo que disponga el Secretario donde se incluya una relación de las marcas de fábrica y el número de toneladas o fracción de toneladas de abonos comerciales, materias primas para aplicarse directamente en las plantaciones y enmiendas de terreno fabricados, importados, comprados en plaza, vendidos y recibidos o cedidos en calidad de préstamo para uso en Puerto Rico durante el mes correspondiente al informe. En caso de fabricación o distribución para uso en Puerto Rico de materias primas de abonos y abonos comerciales, se especificará:(a) Si son abonos mezclados o abonos líquidos, los grados de los mismos y las toneladas de los abonos fabricados, importados, comprados en plaza, vendidos y recibidos o cedidos en calidad de préstamo.(b) Si son materias primas de abonos o enmiendas de terreno las clases que sean, los análisis garantizados y las toneladas de tales materias primas de abonos o enmiendas de terreno importadas, compradas en plaza, vendidas, fabricadas y recibidas o cedidas en calidad de préstamo.En caso de abonos líquidos los pesos se calcularán a base de sus densidades y volúmenes en galones a veintisiete (27) grados centígrados expresados en libras por galón.A las declaraciones mencionadas en esta sección se acompañará el pago correspondiente en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda y dirigido al Departamento de Agricultura; Disponiéndose, que el dinero así pagado ingresará en el Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(a) Si son abonos mezclados o abonos líquidos, los grados de los mismos y las toneladas de los abonos fabricados, importados, comprados en plaza, vendidos y recibidos o cedidos en calidad de préstamo.
(b) Si son materias primas de abonos o enmiendas de terreno las clases que sean, los análisis garantizados y las toneladas de tales materias primas de abonos o enmiendas de terreno importadas, compradas en plaza, vendidas, fabricadas y recibidas o cedidas en calidad de préstamo.En caso de abonos líquidos los pesos se calcularán a base de sus densidades y volúmenes en galones a veintisiete (27) grados centígrados expresados en libras por galón.A las declaraciones mencionadas en esta sección se acompañará el pago correspondiente en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda y dirigido al Departamento de Agricultura; Disponiéndose, que el dinero así pagado ingresará en el Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En caso de abonos líquidos los pesos se calcularán a base de sus densidades y volúmenes en galones a veintisiete (27) grados centígrados expresados en libras por galón.
A las declaraciones mencionadas en esta sección se acompañará el pago correspondiente en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda y dirigido al Departamento de Agricultura; Disponiéndose, que el dinero así pagado ingresará en el Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.