Penalidades e intereses por contribuciones retrasadas

5 L.P.R.A. § 529a, under Abonos.

5 L.P.R.A. § 529a

(1) Recargos progresivo.— Todo fabricante o distribuidor de abonos comerciales o enmiendas de terreno que dejaré de pagar las contribuciones especiales establecidas por sec. 535 de este título, dentro del término fijado por esa disposición, pagará además de dichas contribuciones los siguientes recargos:(1) Recargos progresivo.— Un cinco por ciento (5%) del monto de la contribución cuando el pago se efectúe transcurridos trienta (30) días de la fecha en que debió haberse pagado y diez por ciento (10%) del monto de la contribución cuando el pago se efectúe después de los sesenta (60) días de la fecha en que debió haberse pagado.(2) Intereses.— Intereses sobre el monto de la contribución computados a razón de diez por ciento (10%) anual a partir de la fecha fijada para el pago.

(1) Recargos progresivo.— Un cinco por ciento (5%) del monto de la contribución cuando el pago se efectúe transcurridos trienta (30) días de la fecha en que debió haberse pagado y diez por ciento (10%) del monto de la contribución cuando el pago se efectúe después de los sesenta (60) días de la fecha en que debió haberse pagado.

(2) Intereses.— Intereses sobre el monto de la contribución computados a razón de diez por ciento (10%) anual a partir de la fecha fijada para el pago.