Cargos

5 L.P.R.A. § 537, under Abonos.

5 L.P.R.A. § 537

(a) Por la presente se autoriza al Secretario de Agricultura a cobrar por aquellos servicios de naturaleza voluntaria (no compulsorios) que sean prestados por el Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas del Departamento de Agricultura a personas y empresas o entidades privadas que así lo soliciten. Los ingresos provenientes de dichas actividades ingresarán al Fondo del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas, establecido bajo la autoridad del inciso (b) de esta sección.No se cobrará cargo alguno por cualquier servicio prestado compulsoriamente por dicho laboratorio bajo las leyes vigentes que rigen la venta o distribución en Puerto Rico de materiales agrícolas (plaguicidas, abonos comerciales y alimentos comerciales para animales domésticos), que pone en vigor el Departamento de Agricultura.

No se cobrará cargo alguno por cualquier servicio prestado compulsoriamente por dicho laboratorio bajo las leyes vigentes que rigen la venta o distribución en Puerto Rico de materiales agrícolas (plaguicidas, abonos comerciales y alimentos comerciales para animales domésticos), que pone en vigor el Departamento de Agricultura.

(b) Durante los primeros cinco (5) años desde la vigencia de esta ley los cargos que se cobren por este servicio ingresarán en un fondo especial separado y distinto de todo otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual estará bajo la custodia del Secretario de Hacienda, para uso exclusivo del Departamento de Agricultura, destinado para el Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas. A esta cuenta ingresarán también los fondos que la Asamblea Legislativa asigne para el funcionamiento del laboratorio, los cobrados por servicios voluntarios que preste según lo dispuesto por el inciso (a) de esta sección, los cobrados por cualquier otro servicio, las aportaciones del gobierno federal y cualesquiera otros fondos que se obtengan.No obstante, el Departamento de Agricultura, antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial, deberá someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una propuesta para utilizar los recursos del Fondo Especial. El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año fiscal no haya sido utilizado u obligado para los propósitos de esta sección, se transferirá al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley se suprimirá el Fondo Especial aquí creado y las sumas que se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

No obstante, el Departamento de Agricultura, antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial, deberá someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una propuesta para utilizar los recursos del Fondo Especial. El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año fiscal no haya sido utilizado u obligado para los propósitos de esta sección, se transferirá al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley se suprimirá el Fondo Especial aquí creado y las sumas que se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

(c) El Secretario establecerá por reglamento los cargos que mediante esta sección se autoriza a cobrar, los cuales serán razonables y se determinarán, tomando en consideración, entre otros factores, la complejidad de los análisis, el tiempo promedio que conllevan y las tarifas o cargos que se cobran en el mercado por estos análisis.