Importación de café procedente de áreas infestadas—Prohibición

5 L.P.R.A. § 610, under Sanidad Vegetal.

5 L.P.R.A. § 610

Será ilegal la introducción en Puerto Rico de plantas, semillas o granos de café o envases usados para café, procedentes de los países donde exista el insecto Stephanoderes coffeae o de cualquier otro país en el cual se haya importado plantas, semillas o granos de café procedentes de los susodichos países; Disponiéndose, que esta prohibición no incluye el grano de café tostado o molido.