Importación de café procedente de áreas infestadas—Penalidades

5 L.P.R.A. § 611, under Sanidad Vegetal.

5 L.P.R.A. § 611

Cualquier violación a lo dispuesto en las secs. 610 a 612 de este título será considerada como misdemeanor y castigada con multa no menor de cien dólares ($100) y cárcel no menor de diez (10) días.