Recibo de plantas, etc., sujetas a inspección; notificación al Secretario

5 L.P.R.A. § 613j, under Sanidad Vegetal.

5 L.P.R.A. § 613j

Toda persona, incluyendo líneas navieras y aéreas y otros porteadores públicos y transportes militares de cualquier clase, que recibiere en Puerto Rico plantas, productos de plantas, material vegetativo de propagación u otras cosas capaces de albergar o portar plagas de las plantas y que estén sujetas a inspección bajo las disposiciones de las secs. 613 a 613n de este título o de los reglamentos o cuarentenas que en virtud de las mismas se establezcan deberá notificar inmediatamente al Secretario o a un inspector, y aislar y mantener dicha planta, producto de planta, material vegetativo o cosa sin usar o abrir hasta que sea sometida a inspección por un inspector y éste haga la determinación correspondiente.