Programa sobre Ganado Lechero—Reglamentación

5 L.P.R.A. § 62, under Mercadeo, Producción y Distribución de Alimentos.

5 L.P.R.A. § 62

Se confiere al Secretario de Agricultura de Puerto Rico los poderes y facultades necesarios para promulgar los reglamentos pertinentes y necesarios para regir la selección de los beneficiarios del programa, así como también para fijar los términos y condiciones para la implantación de este programa.