Ciertas prácticas de veterinaria—Supervisión por veterinarios autorizados

5 L.P.R.A. § 646, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 646

El personal así adiestrado y preparado para iniciar estas tareas, será asignado a desempeñar dichas funciones bajo la supervisión del veterinario o veterinarios designados, los cuales veterinarios asignarán las labores específicas que dicho personal habrá de realizar, sin necesidad de que tales veterinarios estén presentes cuando el personal realice sus funciones.