Los jefes de departamentos o agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que necesiten estos técnicos de veterinaria quedan facultados para promulgar la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las secs. 644 a 647 de este título.
5 L.P.R.A. § 647, under Sanidad Animal.
5 L.P.R.A. § 647
Los jefes de departamentos o agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que necesiten estos técnicos de veterinaria quedan facultados para promulgar la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las secs. 644 a 647 de este título.