Introducción en Puerto Rico de animales enfermos o de productos de animales enfermos; prohibición

5 L.P.R.A. § 671, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 671

El Secretario de Salud previa aprobación del Consejo de Secretarios podrá periódicamente prohibir la importación o introducción en Puerto Rico o en determinado puerto del mismo, de animales, o de carnes, cueros, pezuñas, cuernos u otras partes de animales, o de heno, paja, forraje u otros objetos, bien en general, o bien de cualquier procedencia mencionada en la orden, por el tiempo que estimare necesario, cuando a su juicio tal medida fuere conveniente para impedir la introducción de cualquiera enfermedad contagiosa o infecciosa entre los animales en Puerto Rico.