Desempeño de deberes por funcionarios

5 L.P.R.A. § 672, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 672

Los veterinarios y demás inspectores y funcionarios del Gobierno, al recibir noticias de la supuesta existencia de cualquiera enfermedad infecciosa o contagiosa entre los animales, se trasladarán al lugar mencionado, con toda la diligencia posible, y cumplirán sus obligaciones de acuerdo con las disposiciones de las secs. 661 a 694 de este título, el reglamento autorizado por las mismas y las instrucciones que recibieren.