Area incluida en lugar infectado—Terminación de condición

5 L.P.R.A. § 678, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 678

A petición de un inspector u otro funcionario, podrá en cualquier tiempo el Secretario mediante una orden, declarar libre de enfermedad infecciosa o contagiosa cualquier sitio, y desde ese momento y a partir de la fecha especificada en dicha orden, dejará de considerarse el respectivo sitio como lugar infectado.