Penalidad por dejar de desinfectar vehículos

5 L.P.R.A. § 691, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 691

Toda persona que dejare de cumplir los requisitos de alguna orden dictada de acuerdo con las disposiciones de las secs. 661 a 694 de este título referentes a la limpieza y desinfección de vapores, barcos de vela, botes, jaulas, carruajes, carretones, carros de caballos u otros vehículos empleados por ella para el transporte de animales, será considerada como incursa en misdemeanor y, convicta que fuere, estará sujeta a una multa que no excederá de doscientos dólares [($200)].