Corrales cuarentenarios—Reglamentación para su uso

5 L.P.R.A. § 724, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 724

El Secretario de Agricultura queda por la presente facultado para reglamentar el uso de los corrales cuarentenarios para ganado que por las secs. 723 a 725 de este título se crean y las reglas, reglamentos y proclamas por él autorizados al efecto, tendrán fuerza de ley.