Publicación y efecto de la reglamentación

5 L.P.R.A. § 736, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 736

Todas as reglas y reglamentos promulgados por el Secretario de Agricultura, a virtud de las disposiciones de las secs. 730 a 739 de este título, y para llevar a cabo los fines de las mismas, tendrán fuerza de ley, después de haber sido publicados en un periódico de circulación general en Puerto Rico.