Será deber de todo dueño de animales proceder a enterrarlos debidamente cuando los mismos mueran atacados por enfermedades infecciosas o contagiosas según las haya determinado el Secretario de Agricultura en sus reglamentos.
5 L.P.R.A. § 737, under Sanidad Animal.
5 L.P.R.A. § 737
Será deber de todo dueño de animales proceder a enterrarlos debidamente cuando los mismos mueran atacados por enfermedades infecciosas o contagiosas según las haya determinado el Secretario de Agricultura en sus reglamentos.