Aviso de cuarentena—Comienzo de tratamientos

5 L.P.R.A. § 746, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 746

Después que se establezca una zona de cuarentena, el Secretario o sus representantes autorizados mediante notificación por escrito habrán de informar al ganadero o dueño de ganado de los tratamientos regulares y sistemáticos a los cuales será sometido el ganado en dicha zona de cuarentena. La notificación especificará la fecha y hora de comienzo de dichos tratamientos. El Secretario o sus representantes establecerán las zonas de tratamiento, los hatos que serán tratados y el orden en que se conducirán los tratamientos, según permitan los recursos del Departamento.