Penalidades

5 L.P.R.A. § 753, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 753

(a) Cualquier persona, sociedad, asociación o corporación que:(a) Sin permiso del Secretario o sus representantes autorizados sacare, removiere, introdujere, condujere, depositare, transportare, llevare o enviare hacia fuera de o dentro de cualquier zona de cuarentena cualquier ganado situado fuera o dentro de dicha zona de cuarentena.(b) Falsificare la marca o sello pintado provisto por la sec. 747 de este título, o documento provisto por la sec. 756 de este título.(c) Interfiriere, obstruyere, amenazare, molestare o impidiere al Secretario o sus representantes autorizados el cumplimiento de los deberes que se le imponen en las secs. 741 a 756 de este título.(d) Intentare ejecutar algún acto especificado en esta sección o asistiere, ayudare, instigare, aconsejare, alentare, guiare o incitare a cualquier persona, sociedad, asociación o corporación a ejecutar o intentar que se ejecute cualquier acto especificado en esta sección.(e) Violare cualquier disposición de las secs. 741 a 756 de este título o de los reglamentos promulgados de acuerdo con las mismas, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días por la primera ofensa, y por cada violación subsiguiente será castigada con multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de quinientos dólares ($500), o reclusión por un término no menor de treinta (30) días, ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a discreción del tribunal.El Departamento y el Tribunal de Primera Instancia tendrán jurisdicción concurrente para entender en estos casos. El Secretario o sus representantes autorizados tendrán discreción en la selección del foro que habrá de entender sobre el asunto. La selección de un foro impedirá el poder recurrir a otro en el asunto, pero no cuando surjan nuevas violaciones a lo dispuesto en las secs. 741 a 756 de este título.Previa celebración de la correspondiente vista administrativa dando oportunidad a la persona afectada de ser oída, el Secretario queda facultado para imponer multas administrativas hasta una cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250) por la primera violación y hasta mil dólares ($1,000) por cualquier violación subsiguiente, cuando se encuentre que no se han cumplido las disposiciones de las secs. 741 a 756 de este título o de los reglamentos promulgados en virtud de las mismas.El Secretario emitirá un informe que incluirá conclusiones de hecho y derecho. Cualquier parte afectada por la orden del Secretario tendrá derecho a acudir en revisión al Tribunal de Primera Instancia dentro de un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión del Secretario. La revisión ante el Tribunal de Primera Instancia no tendrá el efecto de suspender los efectos de la orden.

(a) Sin permiso del Secretario o sus representantes autorizados sacare, removiere, introdujere, condujere, depositare, transportare, llevare o enviare hacia fuera de o dentro de cualquier zona de cuarentena cualquier ganado situado fuera o dentro de dicha zona de cuarentena.

(b) Falsificare la marca o sello pintado provisto por la sec. 747 de este título, o documento provisto por la sec. 756 de este título.

(c) Interfiriere, obstruyere, amenazare, molestare o impidiere al Secretario o sus representantes autorizados el cumplimiento de los deberes que se le imponen en las secs. 741 a 756 de este título.

(d) Intentare ejecutar algún acto especificado en esta sección o asistiere, ayudare, instigare, aconsejare, alentare, guiare o incitare a cualquier persona, sociedad, asociación o corporación a ejecutar o intentar que se ejecute cualquier acto especificado en esta sección.

(e) Violare cualquier disposición de las secs. 741 a 756 de este título o de los reglamentos promulgados de acuerdo con las mismas, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días por la primera ofensa, y por cada violación subsiguiente será castigada con multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de quinientos dólares ($500), o reclusión por un término no menor de treinta (30) días, ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a discreción del tribunal.El Departamento y el Tribunal de Primera Instancia tendrán jurisdicción concurrente para entender en estos casos. El Secretario o sus representantes autorizados tendrán discreción en la selección del foro que habrá de entender sobre el asunto. La selección de un foro impedirá el poder recurrir a otro en el asunto, pero no cuando surjan nuevas violaciones a lo dispuesto en las secs. 741 a 756 de este título.Previa celebración de la correspondiente vista administrativa dando oportunidad a la persona afectada de ser oída, el Secretario queda facultado para imponer multas administrativas hasta una cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250) por la primera violación y hasta mil dólares ($1,000) por cualquier violación subsiguiente, cuando se encuentre que no se han cumplido las disposiciones de las secs. 741 a 756 de este título o de los reglamentos promulgados en virtud de las mismas.El Secretario emitirá un informe que incluirá conclusiones de hecho y derecho. Cualquier parte afectada por la orden del Secretario tendrá derecho a acudir en revisión al Tribunal de Primera Instancia dentro de un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión del Secretario. La revisión ante el Tribunal de Primera Instancia no tendrá el efecto de suspender los efectos de la orden.

El Departamento y el Tribunal de Primera Instancia tendrán jurisdicción concurrente para entender en estos casos. El Secretario o sus representantes autorizados tendrán discreción en la selección del foro que habrá de entender sobre el asunto. La selección de un foro impedirá el poder recurrir a otro en el asunto, pero no cuando surjan nuevas violaciones a lo dispuesto en las secs. 741 a 756 de este título.

Previa celebración de la correspondiente vista administrativa dando oportunidad a la persona afectada de ser oída, el Secretario queda facultado para imponer multas administrativas hasta una cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250) por la primera violación y hasta mil dólares ($1,000) por cualquier violación subsiguiente, cuando se encuentre que no se han cumplido las disposiciones de las secs. 741 a 756 de este título o de los reglamentos promulgados en virtud de las mismas.

El Secretario emitirá un informe que incluirá conclusiones de hecho y derecho. Cualquier parte afectada por la orden del Secretario tendrá derecho a acudir en revisión al Tribunal de Primera Instancia dentro de un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión del Secretario. La revisión ante el Tribunal de Primera Instancia no tendrá el efecto de suspender los efectos de la orden.