Las prescripciones de las secs. 757 a 764 de este título serán aplicadas al ganado vacuno, caballar, mular y asnal, con el objeto de combatir y extirpar en ellos la plaga de la garrapata.
5 L.P.R.A. § 757, under Sanidad Animal.
5 L.P.R.A. § 757
Las prescripciones de las secs. 757 a 764 de este título serán aplicadas al ganado vacuno, caballar, mular y asnal, con el objeto de combatir y extirpar en ellos la plaga de la garrapata.