Tanques de inmersión privados y municipales—Dueños de cien cabezas o más

5 L.P.R.A. § 758, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 758

Todo dueño de ganado, en número de cien (100) cabezas o más en cada municipio, estará obligado a construir un tanque para que en él reciba el tratamiento de baño de inmersión, todo el ganado que posea sujeto a las disposiciones de las secs. 757 a 764 de este título.