Tanques de inmersión privados y municipales—Construcción en terrenos arrendados

5 L.P.R.A. § 760, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 760

Si el poseedor de ganado sujeto a las condiciones de las secs. 757 a 764 de este título, lo tuviese situado en terrenos arrendados, tendrá el derecho de construir en dichos terrenos el tanque o tanques a que esté obligado, en relación con el número de cabezas de ganado que posea, y la construcción del referido tanque será costeada por el dueño del ganado, de acuerdo con lo que disponen las secs. 757 a 764 de este título.