Tanques de inmersión privados y municipales—Localización de tanques municipales; derechos

5 L.P.R.A. § 763, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 763

Los tanques serán construidos en sitios convenientes, que proporcionen facilidad al acceso del ganado, en relación con los lugares en que dicho ganado apaciente. Se autoriza a los municipios a cobrar hasta un tipo que no excederá de tres (3) centavos por el baño de cada cabeza de ganado, para atender al sostenimiento y cuidado de dichos tanques.