Reglamentación del Secretario de Agricultura; publicación

5 L.P.R.A. § 784, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 784

Se faculta al Secretario de Agricultura para dictar las reglas y reglamentos necesarios para la erradicación de la tuberculosis bovina y del aborto contagioso en el ganado de Puerto Rico, los que tendrán fuerza de ley después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.