Reglamentación de antígeno y vacuna—Declaración de importación

5 L.P.R.A. § 790, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 790

Todo importador de antígeno de brucella abortus y/o de vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) deberá rendir una declaración de importación al Secretario de Salud, en la fecha del recibo de dichos productos en Puerto Rico o antes si fuere posible.