Reglamentación de antígeno y vacuna—Permisos a compradores

5 L.P.R.A. § 792, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 792

Cualquier persona, natural o jurídica, que desee comprar antígeno de brucella abortus y/o vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) en Puerto Rico, deberá presentar su solicitud al Secretario de Salud y el permiso será autorizado por dicho Secretario si lo creyere justificado.