Reglamentación de antígeno y vacuna—Reglamentación

5 L.P.R.A. § 794, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 794

El Secretario de Salud queda por la presente autorizado para dictar todas las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las secs. 787 a 795 de este título.