El Secretario de Salud queda por la presente autorizado para dictar todas las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las secs. 787 a 795 de este título.
5 L.P.R.A. § 794, under Sanidad Animal.
5 L.P.R.A. § 794
El Secretario de Salud queda por la presente autorizado para dictar todas las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las secs. 787 a 795 de este título.