Licencias

5 L.P.R.A. § 815d, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 815d

Ninguna persona podrá dedicarse a una o más de las siguientes actividades sin haberse provisto de la correspondiente licencia que a tales efectos le otorgará el Secretario: introducir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico aves y huevos para incubar; operar como representante o agente del exportador de éstos; operar centros de incubación para la producción de aves para la venta; producción de aves para su venta como reproductoras; crianza de pollonas para su venta; producción de polluelos de aves o huevos para incubar para su venta.

Dichas licencias serán expedidas gratuitamente y por término a ser fijado por el Secretario, pero no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, renovables previa solicitud formulada antes de su vencimiento.

(a) No se expedirán tales licencias y en caso de haber sido expedidas, previa celebración de vista administrativa, las mismas podrán ser suspendidas:(a) Cuando existan enfermedades infecciosas y/o contagiosas de las aves en [un] estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, o país donde se originen, que pudieran resultar en la introducción o propagación de tales enfermedades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(b) Cuando existan deficiencias en los programas regulatorios para el control de enfermedades, o debido a carencia de servicios veterinarios, en los lugares de procedencia antes mencionados.(c) Cuando no se provean las certificaciones oficiales que requiera el Secretario, conteniendo la información necesaria para verificar que la introducción de las aves o los huevos para incubar no resultará en riesgos de introducción o propagación de cualquier enfermedad infecciosa y/o contagiosa de las aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(d) Cuando el solicitante no provea las facilidades físicas mínimas que se establezcan mediante reglamentación para alojar, mantener o manipular adecuadamente las aves y/o huevos para incubar que se introduzcan o mercadeen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para aislar los mismos con el fin de evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas.(e) Cuando las aves y/o huevos para incubar que sean introducidos o que se mercadeen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglamentación relativos a salubridad, calidad, clasificación, peso en los huevos para incubar, sexo en los polluelos de aves, edad y tamaño en las pollonas de aves, y a raza, cruce o variedad de las aves y huevos para incubar.(f) Cuando las facilidades utilizadas por el tenedor de la licencia resulten o sean mantenidas en condiciones sanitarias inadecuadas.

(a) Cuando existan enfermedades infecciosas y/o contagiosas de las aves en [un] estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, o país donde se originen, que pudieran resultar en la introducción o propagación de tales enfermedades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Cuando existan deficiencias en los programas regulatorios para el control de enfermedades, o debido a carencia de servicios veterinarios, en los lugares de procedencia antes mencionados.

(c) Cuando no se provean las certificaciones oficiales que requiera el Secretario, conteniendo la información necesaria para verificar que la introducción de las aves o los huevos para incubar no resultará en riesgos de introducción o propagación de cualquier enfermedad infecciosa y/o contagiosa de las aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) Cuando el solicitante no provea las facilidades físicas mínimas que se establezcan mediante reglamentación para alojar, mantener o manipular adecuadamente las aves y/o huevos para incubar que se introduzcan o mercadeen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para aislar los mismos con el fin de evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas.

(e) Cuando las aves y/o huevos para incubar que sean introducidos o que se mercadeen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglamentación relativos a salubridad, calidad, clasificación, peso en los huevos para incubar, sexo en los polluelos de aves, edad y tamaño en las pollonas de aves, y a raza, cruce o variedad de las aves y huevos para incubar.

(f) Cuando las facilidades utilizadas por el tenedor de la licencia resulten o sean mantenidas en condiciones sanitarias inadecuadas.

La suspensión será por todo el tiempo en que subsista la causa que la motivó. En caso de reincidencia, el Secretario podrá cancelar la licencia expedida por todo el tiempo que le reste para su caducidad, pero esto no impedirá que la persona a quien le hubiere sido cancelada obtenga otra después de vencido el término de la cancelada, de haberse subsanado, o de haber desaparecido, la causa o causas que motivaran la cancelación.